- Mié, 16 Nov 2022, 14:23
#1167
Veo un coche azul, tipo fúnebre, Torrejón de Ardoz, un aeropuerto, Juan José.
Siento presión en muñecas y tobillos, me aprietan es como si unas sogas me arañasen la piel, mi mano izquierda empieza a temblar.
Estoy en el suelo, está oscuro y no veo, en la base de los militares, aquí en el pozo. Fue Juan José, el amigo de mi padre, que me dijo que tenía trabajo para mí, pero es mentira, es malo. Estaba tocándome y luego me amarró y me dijo que me mataría.
Ayer por la noche y me dejó en el pozo, estoy aquí, no es fácil, no sé cómo salir. Pregunta por Ángela y por Cati, son mis amigas, Jose y Ana María son mis padres.
El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella. El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión (Artículo 264 de la Ley de enjuiciamiento criminal).
¿Cómo que no recoje la denuncia, señor agente? ¡Lea las pruebas! ¡Mire el papel!: Artículo 264 de la Lecrim! ¡La ley me ampara!
Y esto es lo que me pasa cada vez que voy. ¡Malditos sean todos! ¡Y maldito el día en que empecé con esta mierda de la escritura automática!
Siento presión en muñecas y tobillos, me aprietan es como si unas sogas me arañasen la piel, mi mano izquierda empieza a temblar.
Estoy en el suelo, está oscuro y no veo, en la base de los militares, aquí en el pozo. Fue Juan José, el amigo de mi padre, que me dijo que tenía trabajo para mí, pero es mentira, es malo. Estaba tocándome y luego me amarró y me dijo que me mataría.
Ayer por la noche y me dejó en el pozo, estoy aquí, no es fácil, no sé cómo salir. Pregunta por Ángela y por Cati, son mis amigas, Jose y Ana María son mis padres.
El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella. El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión (Artículo 264 de la Ley de enjuiciamiento criminal).
¿Cómo que no recoje la denuncia, señor agente? ¡Lea las pruebas! ¡Mire el papel!: Artículo 264 de la Lecrim! ¡La ley me ampara!
Y esto es lo que me pasa cada vez que voy. ¡Malditos sean todos! ¡Y maldito el día en que empecé con esta mierda de la escritura automática!
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